A- de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ramiro Saucedo Moreno·Demandado Banco Av Villas, Sucursal Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Banco (Magdalena) y el Juzgado Noveno Civil Municipal de Santa Marta, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte recuerda que según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”.
Así mismo precisa que, el alcance de la expresión competencia a prevención debe entenderse circunscrito a la posibilidad con que cuenta el demandante de presentar su solicitud de tutela ante el juez con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que la motivare o, a su elección, ante el juez con jurisdicción en el lugar donde se produjeren sus efectos.
Con base en lo anterior decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Banco (Magdalena), para que de forma inmediata tramite la acción de tutela presentada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015) proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal del Banco, Magdalena, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela presentada por Ramiro Saucedo Moreno contra el Banco AV Villas (Sucursal Santa Marta).
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal del Banco, Magdalena, para que de forma inmediata tramite la acción de tutela referenciada en el numeral
- primero.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Santa Marta la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.